Pedro Rodríguez, el primer alcalde que gobierna tres veces Atizapán de Zaragoza / @GobAtizapan @Pedro_RVillegas >>>
#Atizapán, #Edoméx.- El Presidente Municipal de Atizapán de Zaragoza, Pedro Rodríguez Villegas, se convirtió oficialmente en el primer mandatario municipal que gobierna la localidad en tres periodos distintos de gobierno y también en el único que logra hacerlo a través de una reelección por medio del voto ciudadano, al presidir la primera Sesión Solemne de Cabildo de la Administración 2025-2027.
En la reunión, las y los miembros del Ayuntamiento, aprobaron el nombramiento de Edmundo Rafael Ranero Barrera, como Secretario del Ayuntamiento, a quien el Alcalde Pedro Rodríguez tomó protesta de ley.
Posteriormente, se autorizó otorgar una bonificación de hasta el 38% en el pago de los derechos por el suministro de agua potable, drenaje, alcantarillado y recepción de los caudales de aguas residuales para su tratamiento, a favor de pensionados, jubilados, huérfanos menores de 18 años, personas con discapacidad, adultos mayores, viudas o viudos, madres solteras sin ingresos fijos, y aquellas personas físicas cuya percepción diaria no rebase tres salarios mínimos generales vigentes.
De igual forma, se autorizaron bonificaciones equivalentes al 8%, 6%, y 4% sobre el importe total de los derechos de agua potable, drenaje, alcantarillado y recepción de los caudales de aguas residuales para su tratamiento, cuando deba hacerse en forma mensual o bimestral, y el contribuyente realice el pago anual anticipado; siempre y cuando se realice en una sola exhibición durante los meses de enero, febrero y marzo respectivamente, del ejercicio fiscal correspondiente al 4% en el mes de enero y 2% en el mes de febrero.
También se acordó que la Tesorería Municipal, a efecto de que el Municipio aplique una bonificación del 34% en el pago del impuesto predial para el Ejercicio Fiscal 2025, establecido en la Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México vigente, a favor de pensionados, jubilados, huérfanos menores de 18 años, personas con discapacidad, adultos mayores, viudas o viudos, madres solteras sin ingresos fijos, y aquellas personas físicas cuya percepción diaria no rebase tres salarios mínimos generales del área geográfica que corresponda.
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