Conoce cómo obtenerlos y en qué consisten: más de dos mil familias mexiquenses reciben respaldo económico tras el fallecimiento de servidores público / @delfinagomeza @Edomex
(#ProtecciónFamiliar #SeguridadSocial) — #EstadoDeMéxico, #México.- El Gobierno del Estado de México, a través del #ISSEMYM, fortalece la confianza de sus derechohabientes al difundir información clara sobre la diferencia entre la #Carta Testamentaria y el #SeguroPorFallecimiento. Con estas herramientas, se garantiza que las familias de las y los #ServidoresPúblicos cuenten con respaldo económico y jurídico en momentos de dificultad. “La certeza patrimonial es un derecho que debe acompañar a quienes entregan su vida al servicio público”, señalaron autoridades del Instituto, subrayando la importancia de conocer y tramitar oportunamente estos beneficios.
La Carta Testamentaria se constituye como el documento oficial que acredita a las personas beneficiarias designadas por el servidor público, mientras que el Seguro por Fallecimiento representa el apoyo económico que se otorga tras el deceso, con tres modalidades que aseguran cobertura incluso en ausencia de familiares directos.
Durante el año 2025, el Gobierno mexiquense otorgó 2 mil 59 seguros por fallecimiento, con un monto total de 179.22 millones de pesos, cifra que refleja el compromiso institucional con la protección de las familias. En paralelo, se han impulsado programas de apoyo económico en otras entidades del país, donde la modernización de trámites digitales ha permitido agilizar la entrega de beneficios, convirtiéndose en tendencia en medios y redes sociales.
Con estas acciones, el ISSEMYM reafirma su misión de acompañar a las y los servidores públicos en cada etapa de su vida laboral, consolidando un modelo de seguridad social que protege, respalda y brinda tranquilidad a las familias mexiquenses.
Para más detalles entra al siguiente enlace: https://www.issemym.gob.mx/tus_tramites_carta_testamentaria_issemym o consulta la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios en sus artículos 132 y 133.
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